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Código Fiscal Artículo 154 bis Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 154 bis.

En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 153 fracción I, del presente Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados.

La institución bancaria deberá informar a la autoridad a que se refiere el párrafo anterior, el incremento de los depósitos bancarios por los intereses que se generen, en el mismo periodo y frecuencia con que lo haga al cuenta habiente.

Los fondos únicamente podrán transferirse al Fisco Estatal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.



Estado de Guerrero Artículo 154 bis Código Fiscal
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